La constitución del Consejo Escolar del centro es obligatoria en todos los colegios o niveles sostenidos con fondos públicos. Sólo los centros financiados con capital privado, no sujetos al concierto, están exentos de constituir el consejo escolar

Qué es un Consejo Escolar

El Consejo Escolar del centro es un órgano de gobierno colegiado en el que están representados todos los miembros de la comunidad educativa. Su composición y cometidos, con algunas diferencias entre los centros públicos y los privados concertados, están recogidas en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

No es un órgano consultivo, sino que sus decisiones son vinculantes. El mandato de cada uno de sus miembros es de cuatro años. La renovación de los distintos sectores de la comunidad educativa que lo integran se realiza por mitades cada dos años.

La participación social en el ámbito educativo está consagrada a través de este instrumento representativo. Gracias a él, profesores, padres y alumnos intervienen en el control y gestión de los centros escolares sostenidos con fondos públicos

Además, existen otros tipos de consejos escolares aunque, a diferencia del anterior, son consultivos y no decisorios. Los consejos escolares autonómicos están regulados por leyes propias de cada comunidad autónoma. Todas las normas de una comunidad autónoma relacionadas con la formación escolar deben someterse a informe del consejo escolar correspondiente. De igual forma ocurre con la normativa estatal respecto al Consejo Escolar del Estado. Aunque no es frecuente, se pueden constituir también consejos escolares de ámbito territorial; esto es, municipales o de distrito para las grandes ciudades.

En definitiva, la participación social en el ámbito educativo está consagrada a través de este instrumento representativo. Gracias a él, profesores, padres y alumnos intervienen en el control y gestión de los centros escolares sostenidos con fondos públicos, tal y como estipula el artículo 27 de la Constitución Española.

Sin embargo, después de algunos años de experiencia, son considerables las voces de expertos y profesionales de la docencia que muestran reticencias sobre la eficacia de los consejos escolares y el propio espíritu con el que fueron concebidos. La participación en el ámbito educativo es un elemento esencial para la mejora de la calidad, pero muchos piensan (entre los que me encuentro yo) que concebirla a modo de “parlamentarismo asambleario” no está beneficiando a nuestro sistema educativo.

Por otra parte, el sistema incurre en algunas vulnerabilidades tales como las que afectan a los sectores no profesionales de la comunidad escolar: padres y alumnos. Una de ellas es la bajísima participación en las elecciones.

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